«Un Estado miembro no puede impedir […] que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan la obligación de indicar el nombre de dichos alimentos», argumenta el TJUE.
Los países de la Unión Europea (UE) no pueden prohibir la utilización de términos genéricos tradicionalmente asociados a productos de origen animal, como ‘bistec’ o ‘salchicha’, para designar un producto que contiene proteínas vegetales, determinó un dictamen publicado el viernes por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
«Cuando no ha adoptado ninguna denominación legal, un Estado miembro no puede impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan la obligación de indicar el nombre de dichos alimentos mediante el uso de denominaciones usuales o descriptivas», reza el texto.
Asimismo, el TJUE arguye que cuando una autoridad nacional considere que las modalidades específicas de venta o de promoción de un alimento inducen a error al consumidor, puede demandar al operador de la empresa alimentaria en cuestión y demostrar que se ha desvirtuado la presunción antes mencionada.
«La armonización expresamente prevista en la legislación de la UE excluye que un Estado miembro adopte una medida nacional que determine niveles de proteínas vegetales por debajo de los cuales siga estando autorizado el uso de denominaciones, distintas de las legales, compuestas por términos derivados de los sectores de la carnicería y la charcutería, para describir, comercializar o promocionar alimentos que contengan proteínas vegetales», concluye el veredicto.