El presidente del Gobierno de España se negó a declarar en su comparecencia ante el magistrado en el Palacio de La Moncloa.
Menos de una hora después de que el juez Juan Carlos Peinado trasladara a las partes el audio del interrogatorio al que sometió al presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, el pasado 30 de julio en el Palacio de La Moncloa, ya se han filtrado a los medios los dos minutos aproximados que duró la comparecencia.
Sánchez fue citado en calidad de testigo en la causa que instruye Peinado contra su esposa, Begoña Gómez, a la que investiga por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, a instancias de varias denuncias presentadas por diferentes organizaciones ultraderechistas, como el partido político Vox, o el pseudosindicato Manos Limpias.
En esos escasos dos minutos, en los que Sánchez se negó a declarar, el juez pregunta al presidente si tiene alguna relación con alguno de los tres encausados: Begoña Gómez, el empresario Juan Carlos Barrabés y el rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache Goñi. La respuesta fue negativa en estos dos últimos casos.
La declaración concluye cuando el magistrado pregunta al presidente si quiere declarar y el contesta: «Señoría, me acojo a la dispensa del artículo 416», refiriéndose al precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que establece que no hay obligación de declarar contra parientes cercanos.
Esta comparecencia se produjo el mismo día que Sánchez interpuso una querella contra el magistrado por prevaricación a través de un escrito de la Abogacía del Estado.
La postura del juez Peinado en este caso ha sido polémica desde el principio. Lo fue la admisión a trámite del caso, contraria a la jurisprudencia que establecía no instruir casos basados únicamente en recortes de prensa; así como el decreto del secreto de sumario, dando lugar a múltiples especulaciones; o los tiempos procesales manejados, haciendo pública la citación para declarar de Gómez cuatro días antes de las elecciones al Europarlamento.
De hecho, la Audiencia Provincial de Madrid llegó a criticar la conducta del juez duramente, llamándole la atención por ese decreto de secreto de sumario y limitando las líneas de investigación, toda vez que calificó algunas de meras especulaciones.
El último encontronazo se produjo precisamente a cuenta de la declaración de Sánchez, toda vez que el presidente se pretendía acoger al artículo 412 de la Lecrim, que establece que el jefe del Ejecutivo está dispensado de concurrir ante el juez y puede declarar por escrito sobre los hechos que tenga conocimiento en razón de su cargo.
Por su parte, Peinado se encerró en alegar que los hechos investigados no tienen relación con el cargo desempeñado por Sánchez, a pesar de que se investiga un presunto tráfico de influencias, solo posible por el puesto de presidente que funge.