Supremo de España avala que un beso no consentido es una agresión sexual

Ratifica la condena a un año y nueve meses de cárcel a un policía que besó a una detenida en los calabozos.

El Tribunal Supremo de España ha confirmado en una sentencia que un beso sin consentimiento constituye un delito de «agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos».

El juzgado niega que existe el derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso «cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto o por sus circunstancias personales, familiares o del tipo que sean» y sostiene que se trata de «un ataque personal a su intimidad y libertad sexual».

Así, el Tribunal ahonda en que «no es preciso un ‘no’ de la víctima» , sino que para que no exista delito «lo que hace falta es el consentimiento», puesto que si no lo hay, el Supremo considera que «ha habido agresión sexual».

«Situación de especial vulnerabilidad»

La nueva sentencia ratifica la condena a un año y nueve meses de prisión a un agente de Policía por besar en la cara e intentar besar en los labios a una detenida mientras estaba ejerciendo su custodia en la zona de los calabozos.

El ponente relata que el condenado intentó previamente ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad y que llegó a preguntarle por mensaje escrito si podía abrazarla, a lo que la víctima se negó. A pesar de ello, llegó a besarla en una ocasión y a intentarlo en otra.

Para el tribunal, el agente se aprovechó de su situación de vigilante y la condición de detenida de la víctima, «lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas». «En el caso concreto un agente policial en modo alguno puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra», concluye.

 

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