El Parlamento de El Salvador concede licencia a Bukele para participar en las elecciones

SAN SALVADOR (Sputnik) — La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó por amplia mayoría conceder una licencia del cargo al presidente Nayib Bukele y al vicepresidente Félix Ulloa para participar en la campaña hacia las elecciones del 4 de febrero próximo.

«Concédese licencia al presidente de la república, Nayib Armando Bukele Ortez, de seis meses, desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de mayo del 2024, la cual deberá hacer ejercida sin goce de sueldo y con todas las prerrogativas que el cargo a la presidencia ostenta», decreta el artículo 1 del decreto legislativo.

En similares términos fue aprobado el permiso al vicepresidente Ulloa, quien volverá a ser compañero de fórmula de Bukele en los venideros comicios, postulados por el partido Nuevas Ideas (N), fundado en 2017 por el mandatario.

Durante el período de permiso del gobernante, el cargo será ocupado por una designada presidencial propuesta por el mandatario, quien designó a la ciudadana identificada como Claudia Juana Rodríguez de Guevara, de quien no ofreció datos para argumentar su decisión.

El permiso fue aprobado a las 22.12 horas de este jueves (04.12 GMT de hoy 1 de diciembre) con 67 votos a favor y 12 en contra, además de cinco ausencias de los 84 diputados del congreso unicameral salvadoreño.

La elección de Rodríguez de Guevara fue hecha minutos después, en votación nominal y pública, con 67 votos a favor, 11 en contra y seis ausentes.

En la solicitud a nombre del gobernante, el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro, expuso que Bukele y Ulloa fueron elegidos como candidatos del partido N en elecciones internas y el 3 de noviembre pasado el Tribunal Supremo Electoral aprobó inscribirlos como tales.

Agregó que la candidatura del presidente fue avalada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en una resolución del 3 de septiembre de 2021, en la cual también estableció que ambos candidatos deberán pedir licencia por seis meses para participar en la campaña electoral.

El decreto establece que la licencia «obedece a la intención de realizar una separación de las funciones orgánicas o deberes que tiene el presidente y vicepresidente sin dejar las prerrogativas que los mismos tienen en los cargos».

«Es menester señalar que la licencia que esta Asamblea Legislativa hoy concede no es considerada como un acto o documento que habilite desaparecer la calidad del cargo público que ostenta el presidente y vicepresidente», subraya el decreto.

Señala que como consecuencia del permiso el presidente Bukele «ya no ejerza la función o actividad administrativa que conlleva el cargo de presidente, ello, por supuesto, sin dejar la investidura del cargo que ostenta y las prerrogativas que el mismo tiene».

Precisa que «en ningún momento genera ruptura del vínculo que hay entre el funcionario y el órgano que representa, sino que solamente suspende el ejercicio de las competencias o la función pública que exige su cargo».

Añade que la investidura que el pueblo salvadoreño otorgó en las elecciones al presidente y vicepresidente, «no interfiere con las funciones del estado o funciones activas que tendrá la persona elegida por el parlamento para ocupar la presidencia, con la figura de designado presidencial.

En ese sentido, Bukele y Ulloa mantendrán las medidas administrativas que el cargo exige, como contar con todas las garantías de protección y seguridad, transporte y uso de residencias, entre otras prerrogativas.

La lectura del proyecto fue seguida por un prolongado debate durante el cual el oficialismo subrayó que las resoluciones de la Sala lo Constitucional son inapelables y de obligatorio cumplimiento, además de elogiar los éxitos de la gestión del mandatario, entre ellos el clima de seguridad que disfruta El Salvador.

Los partidos de la oposición, en cambio, resaltaron que la reelección consecutiva del presidente está prohibida al menos en seis artículos de la carga magna.

En ese sentido resaltaron el artículo 88, que establece que «La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección».

En el 155, se ordena que en ausencia del presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación» por el gobernante.

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