El alto tribunal destaca que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la Unión Europea está sometido a control político, no a responsabilidad penal.

El alto tribunal destaca que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la Unión Europea está sometido a control político, no a responsabilidad penal.

El Tribunal Supremo ha archivado este jueves la causa  derivada de las querellas por delito de prevaricación contra el ministro de Fomento,  José Luis Ábalos , por la entrada de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en territorio español en enero de este año, pese a la prohibición al respecto establecida por la Unión Europea. El alto tribunal destaca que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la Unión Europea está sometido a control político, no a responsabilidad penal.

El análisis del Supremo considera probado que  Delcy Rodríguez entró en territorio español en un avión Falcon  en la madrugada del 19 al 20 de enero de 2020 y permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto de Madrid-Barajas, estancia que implicó una vulneración de la expresión de prohibición del Consejo de la UE de permitir su entrada en el territorio de la Unión, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) aprobada por dicho Consejo relativo a la situación de Venezuela. 
Destaca que  el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español  y que, cuando el Falcon aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado. Además, recuerda el auto, el Aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas.
Así, el auto expone que «las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo». Y, en cualquier caso, subraya que «no incumbe» a la Sala de lo Penal del Supremo «el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC. El carácter político de estas decisiones se percibe con más nitidez, si cabe, a la vista de los artículos 24 del Tratado de la Unión Europea y del 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea«, que» limitan incluso la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común «.
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Por otro lado, la Sala destaca que el tratamiento jurídico-penal de los hechos que han sido objeto de querella » no puede hacerse dependiente del impacto político  que ha generado su conocimiento público», ya que «la aplicación del derecho penal ha de sujetarse los principios que legitiman su aplicación «.