Crímenes de lesa humanidad contra Venezuela

1 A principios del 2019 un grupo de comprometidos con la Red En Defensa de la Humanidad nos reunimos informalmente para estudiar la defensa jurídica ante la multiforme agresión contra Venezuela. Durante años he compilado un sumario de todo género de ataques imperiales contra nuestro país, pero la queja no es protección suficiente. Tampoco lo es el recurso ante organismos a los cuales no se someten las grandes potencias, pero que estas utilizan como armas contra quienes intentan hacer valer su soberanía.

2 Uno de estos organismos es la Corte Penal Internacional (CPI), la cual carece de mecanismos para aplicar sus sentencias. Un fallo condenatorio del Tribunal de la Haya, por tanto, no podría ser ejecutado contra Estados Unidos, país que, por otra parte, jamás ha firmado ningún tratado que someta a él o a sus autoridades a la jurisdicción de una Corte extranjera. Pero las potencias hegemónicas sí invocan las sentencias de dicha Corte Penal como legitimación de sus atentados contra Estados o funcionarios progresistas.

3 Así, en el 2011 la Corte Penal de la Haya dictó auto de detención contra el Presidente de Libia Muhammar Gadafi, fundándolo en supuestas agresiones del líder contra manifestantes opositores. En vano la vigilancia satelital rusa, los reporteros de Telesur destacados en el sitio e incluso los servicios de inteligencia estadounidenses desmintieron la afirmación. La requisitoria sirvió de excusa para los aniquiladores bombardeos de la OTAN que demolieron Libia, y para el linchamiento del mandatario por paramilitares. Nueve años después, el que había sido el país con mayor nivel de desarrollo humano de África, es un confuso caos en el cual no se ha logrado constituir un gobierno estable, restablecer la producción petrolera ni proteger contra la violencia a una población que huye masivamente de la muerte y de la miseria. La Corte Penal de la Haya, por otra parte, jamás ha dictado auto de detención contra Macron, Duque, Lenín Moreno ni Piñera, presidentes cuyas feroces retaliaciones contra las manifestaciones opositoras se prolongan durante meses.

4 Por tales motivos, mi opinión fue que se debía intentar una demanda ante el Tribunal Russell, institución neutral de gran prestigio por fallos como el relativo a los crímenes de guerra en Vietnam, cuyas decisiones asimismo carecen de un aparato de fuerza para su aplicación, mas revisten peso enorme ante la opinión mundial. Pero ni gobiernos ni entes internacionales financian cortes que condenan a las grandes potencias. El Tribunal Russell padece prolongados lapsos de inactividad, y su reactivación está fuera del alcance de defensores de la humanidad con recursos individuales prácticamente nulos.

5 En todo caso, la intervención de la Corte Penal Internacional en asuntos internos venezolanos fue iniciada por nuestros enemigos. Desde febrero del 2018, la Agencia EFE informa que la Fiscalía de la CPI abrió, por iniciativa propia, un examen preliminar a Venezuela como paso previo a la eventual apertura de una investigación formal. Podría precipitar el inicio del proceso la demanda de varios países, entre ellos Colombia, Argentina, Chile, Paraguay, Costa Rica y Perú, los cuales “están coordinándose para entregar la denuncia, que tendría como base un informe de la Organización de Estados Americanos en el que se recogen supuestos episodios de represión contra la oposición venezolana desde la elección de Nicolás Maduro a la presidencia, en EL 2013”. Dados los últimos resultados electorales, es poco probable que Argentina insista en la iniciativa; ni Colombia ni Chile ni Perú tienen estatura moral para denunciar a otros países por supuestas represiones, y menos la OEA, que jamás los ha condenado por las hecatombes contra sus poblaciones civiles. No es Venezuela, por tanto, quien toma la iniciativa de acudir a la CPI. Su demanda es contraofensiva, no contra payasos, sino contra el dueño del circo.

6 No hemos localizado el texto integral de la demanda venezolana, que el gobierno debía difundir exhaustivamente como denuncia del cúmulo de agresiones que nos infligen. Pero Venezuela puede demostrar sobradamente que es víctima de crímenes de guerra y de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de Roma. Aparentemente dicha norma se refiere a actos cometidos en guerra; pero perpetrarlos sin declaratoria de ella los hace todavía más abominables. Y de hecho contra nuestro país se libra una Guerra de Cuarta Generación cuyo blanco primordial es la población civil.

7 Así, el artículo 1 del Estatuto de Roma tipifica como crímenes de lesa humanidad “K) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”; “XIII) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo”; “XXV) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra”. Dichas normas cubren el inhumano bloqueo destinado a hacer padecer intencionalmente a la población venezolana hambre y privarla de los objetos indispensables para su supervivencia; el causarle deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud de ésta; el pillaje contra nuestros bienes y depósitos en el exterior.

8 Y ya que litigamos ante instancias internacionales, recuerdo a las autoridades que, según la Convención de la ONU sobre bienes de los Estados en el exterior, los mismos son inembargables porque se los presume destinados a finalidades de interés público. No estaría de más una demanda para recuperar las inmensas riquezas que el Imperio y sus cómplices nos han robado a fin de destruirnos por hambre y enfermedad…

Fuente